Contrato Club Mercancía

Contrato Club Mercancía

Entre el almacén Shalom, S. A. y/o TITÁN por una parte y por la otra el dueño del CONTRATO :xxxxxxxxxxxx /n y quien en adelante se llamara EL ACCIONISTA. se celebra el presente contrato de club de mercancía de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:


1. La duración del club será de 25 semanas.
2. Su número de acción es xx con un valor semanal de $xx.xx, con fecha inicial xx/xx/xxxx
3. Todas las acciones del presente Contrato empezarán a jugar inmediatamente con el sorteo siguiente de la fecha en que sean suscritos por su ACCIONISTA.
4. El ACCIONISTA recibirá de SHALOM, S. A. o TITÁN la suma indicada en el contrato, si su número de acción fuese igual a las dos (2) últimas cifras del primer premio de la Lotería Nacional de Beneficiencia del sorteo de miércoles o domingo y que esté al día en el pago de sus cuotas. EL ACCIONISTA no favorecido y que haya terminado de pagar el número de semanas estipuladas en el contrato, recibirá el o los artículos que desee cuyo valor sea igual al valor base del contrato.
5. EL ACCIONISTA se compromete a pagar las cuotas semanales aquí convenidas en la oficina de SHALOM, S. A. o TITÁN antes de las 12:30 p.m. del sorteo correspondiente de cada miércoles o domingo, según sea el caso, por el término de veinticinco (25) semanas a partir de la fecha de este contrato. Si el accionista desea pagar varias semanas juntas, se le devolverá el excedente de dinero a su favor, en caso de que el número salga premiado.
6. Queda entendido y aceptado que este contrato quedará resuelto o cancelado por mora en el pago de trece (13) semanas.
7. EL ACCIONISTA recibirá el objeto del club cuando haya jugado su número de acción aunque no este al día en sus pagos que se encuentre dentro de las siguientes condiciones.

A) Aunque esté en mora en el pago de 1 semana desde la 5ª semana hasta la 10ª semana.
B) Aunque esté en mora en el pago de 2 semanas desde la 11ª semana hasta la 15ª semana
C) Aunque esté en mora en el pago de 3 semanas desde la 16ª semana hasta la 20ª semana.
D) Aunque esté en mora en el pago de 4 semanas desde a 21ª semana hasta la 25ª semana.

8. Cuando el suscriptor de un club de mercancía. cualquiera que sea su naturaleza. estando al día no le pudiese o no le conviniese continuar como socio del club, avisará por escrito tales razones o circunstancias. EL ACCIONISTA tendrá derecho de recibir de TITÁN el ochenta por ciento (80%) del valor pagado en cuotas y aceptar que el resto quede en beneficio del operador del club por el perjuicio ocasionado por la finalización del contrato.

9. El impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicio (I.T.B.M.S.) será pagado por cada ACCIONISTA luego de recibir el o los artículos objeto del club.
10. Todos los conflictos que surjan con motivo de la operación del club de mercancía, cualesquiera que sea su naturaleza, serán resueltos de manera privativa de la JUNTA CONTROL DE JUEGOS.
11. Para hacer efectivo el presente contrato de club, será obligatorio que EL ACCIONISTA presente su cédula de identidad personal o una autorización escrita acompañada de copia de cédula.
12. Es entendido y aceptado que bajo ninguna circunstancia este contrato se hará etectivo al portador.
13. EL ACCIONISTA del club de mercancía podrá participar de todos los descuentos, promociones comerciales y ofertas que lleve a cabo el establecimiento comercial durante la vigencia de este contrato, así como adquirir certificados de regalo, producto de este club de mercancía.
14. Si al salir agraciada la acción del club. EL ACCIONISTA no está al día dentro de la mora permitida, podrá seguir pagando su acción hasta lograr salir agraciada de nuevo o terminar totalmente de pagarlo.
15. Al salir agraciada la acción del club o terminar EL ACCIONISTA de pagarlo totalmente, SHALOM, S. A. o TITÁN cobra el equivalente a 2 ½ semanas por el servicio y manejo del mismo.
16. EL ACCIONISTA podrá retirar los bienes o servicios objetos del club en un término no mayor de un (1) año a partir de la fecha en que la accion resulte premiada o de la fecha en que haya realizado el pago de la ultima cuota semanal, para retirar. los bienes o servicios que constituyan el objeto del club.
17. Este contrato ha sido aprobado por la Junta Control de Juegos mediante Resolución No. 791 de 21 de Julio de 2006, modificada Resolución No. 791 de 21 de julio de 2006, modificada por las Resoluciones No. 772 de 8 de agosto de 2007, No. 1117 de 22 de octubre de 2009, No. 288 de 10 de marzo de 2010, No. 974 de 24 de octubre de 2012, No. 248 de 18 de marzo de 2015 No. MEF-RES-2019-1176 de 23 de mayo de 2019, No. MEF-RES-2021-422 de 5 Marzo de 2021 y No MEFRES-2021-1703 de 10 de agosto de 2021, Resolución N° MEF-RES-2022-2917 de 2 de noviembre de 2022.